Contexto Fiscal

Comprender el entorno legislativo vigente y las propuestas en discusión es indispensable para apreciar la urgencia y la oportunidad de actuar hoy en materia de planeación patrimonial.

A) Régimen fiscal vigente sobre herencias en México
De conformidad con el artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos recibidos por herencia o legado se encuentran actualmente exentos en su totalidad del pago del ISR, sin importar el monto involucrado. Esta exención aplica a toda clase de bienes, incluyendo inmuebles, recursos dinerarios, inversiones financieras y demás activos. Sin embargo, quienes reciban herencias superiores a $500,000 pesos tienen la obligación de declararlas ante el SAT en su declaración anual, condición necesaria para conservar la exención. 

B) Las iniciativas de reforma: lo que se propone
Esta exención total está bajo presiones legislativas crecientes. Existen dos iniciativas recientes que todo titular de patrimonio debe conocer: Primera iniciativa (marzo 2025): El 4 de marzo de 2025 se presentó ante el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa para reformar los artículos 93, 130 y 132 de la LISR, así como para añadir un nuevo artículo 132 bis, con el objetivo de gravar con tasas progresivas del 10% al 30% los ingresos obtenidos por herencias, legados y donaciones que excedan de $15 millones de pesos. Segunda iniciativa (abril 2026): El 22 de abril de 2026, la Senadora Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el Senado de la República una iniciativa de reforma fiscal progresiva a la LISR que propone gravar por primera vez las herencias de alto valor, los patrimonios netos superiores a $100 millones de pesos y los cambios de residencia fiscal al extranjero.

Nota fiscal importante: Esta iniciativa propone además un impuesto anual sobre patrimonios netos superiores a $100 millones de pesos, con tasas del 2% al 6%, y un impuesto de salida del 20% sobre ganancias de capital no realizadas para quienes cambien su residencia fiscal al extranjero. Ambas medidas, en caso de aprobarse, refuerzan la importancia de una estructura patrimonial bien planeada.

Es fundamental subrayar que, a la fecha de la presente propuesta, estas iniciativas no han sido aprobadas y el régimen de exención total vigente aún está en vigor. Sin embargo, el avance progresivo de la discusión legislativa hace que el momento óptimo para constituir un fideicomiso patrimonial sea ahora, antes de cualquier posible reforma.